Obligaciones Patronales

Todo empleador que posea personal en relación de Dependencia esta sujeto a cumplir con diferentes exigencias establecidas por la Ley de Contratos de Trabajo. Es por ello que contamos con un equipo de especialistas para que te asesoren de forma tal que cumplas tanto con lo establecido por ley, como así también que puedas mantener cubierto a tu personal con la mejor opción, sin perjuicio económico en el desarrollo normal de tu actividad.
 
Ley de Contrato de Trabajo: La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar. Nosotros te ayudamos a cumplir con tu obligación.
La Ley no obliga a la empresa a contratar una póliza para cubrir estos riesgos; sin embargo es obligatorio el pago de la indemnización. En consecuencia, podemos ofrecerte la contratación de un seguro de vida que te permita subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal trasladando un alto riesgo a la aseguradora a un bajo costo. Esta ley alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.
 
Vida Colectivo: El Decreto Ley 1567/74 establece que el empleador debe contratar un seguro de vida para todo el personal en relación de dependencia, exceptuando a los trabajadores rurales.
 
Convenio Colectivo de Trabajo: El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 alcanza a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio.
 
Somos especialistas, consultános y te ayudamos cumplir con las exigencias establecidas y estar cubierto con la mejor opción.

 

 

 

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